Art. 24
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 24
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 4 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria. Hasta esa fecha, seguirán siendo aplicables en los Estados miembros las disposiciones nacionales vigentes relativas a la comercialización y el uso de enzimas alimentarias y de alimentos elaborados con enzimas alimentarias.
Los artículos 10 a 13 se aplicarán a partir del 20 de enero de 2010.
Historial de versiones
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