Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las enzimas alimentarias definidas en el artículo 3. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las enzimas alimentarias en la medida en que utilicen para la producción de: a) los aditivos alimentarios que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1333/2008; b) los auxiliares tecnológicos. 3.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de cualquier norma comunitaria específica referente al uso de enzimas alimentarias: a) en alimentos específicos; b) con fines distintos de los cubiertos por el presente Reglamento. 4.   El presente Reglamento no se aplicará a los cultivos microbianos utilizados tradicionalmente en la producción alimentaria que casualmente pueden producir enzimas, pero que no se utilizan específicamente para producirlas.
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