Art. 8 · Datos complementarios en relación con la gestión del riesgo

Art. 8

Datos complementarios en relación con la gestión del riesgo

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8 Datos complementarios en relación con la gestión del riesgo 1.   Cuando la Comisión pida al solicitante datos complementarios sobre aspectos relativos a la gestión del riesgo, fijará, en concertación con el solicitante, un plazo en el que puedan comunicarse dichos datos. En este caso, podrá ampliarse en consecuencia el plazo mencionado en el artículo 7. La Comisión informará a los Estados miembros sobre la ampliación del plazo y pondrá a disposición de los Estados miembros los datos complementarios una vez comunicados. 2.   Si no se comunican los datos complementarios en el plazo adicional mencionado en el apartado 1, la Comisión actuará sobre la base de los datos ya comunicados.
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