Art. 15
Autoridades competentes de los Estados miembros
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 15
Autoridades competentes de los Estados miembros
A más tardar seis meses después de la entrada en vigor de cada norma alimentaria sectorial, los Estados miembros transmitirán a la Comisión y a la Autoridad, en el marco de cada norma alimentaria sectorial, el nombre y la dirección, así como un punto de contacto, de la autoridad nacional competente en lo que respecta al procedimiento común.
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