Art. 7
Ensayos con animales y con seres humanos
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 7
Ensayos con animales y con seres humanos
1. Cuando se lleven a cabo nuevos ensayos a efectos del presente Reglamento, solo se recurrirá a la experimentación animal en el sentido de la Directiva 86/609/CEE cuando otras alternativas, que ofrezcan fiabilidad y calidad de los datos suficientes, no sean posibles.
2. Se prohíbe la realización de ensayos con primates no humanos a efectos del presente Reglamento.
3. No se realizarán ensayos con seres humanos a efectos del presente Reglamento. No obstante, podrán utilizarse a dichos efectos datos procedentes de otras fuentes, tales como estudios clínicos.
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