Art. 41 · Acuerdos sobre las entradas

Art. 41

Acuerdos sobre las entradas

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 41 Acuerdos sobre las entradas Si la notificación establecida en el artículo 40, apartado 1, da como resultado la existencia de varias entradas diferentes en el catálogo mencionado en el artículo 42 para una misma sustancia, los notificantes y los solicitantes de registro deberán hacer todo lo que esté en su mano para lograr un acuerdo sobre la inclusión de una única entrada en el catálogo. Los notificantes informarán debidamente de ello a la Agencia.
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