Art. 31 · Reglas generales para la aplicación de las etiquetas

Art. 31

Reglas generales para la aplicación de las etiquetas

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 31 Reglas generales para la aplicación de las etiquetas 1.   La etiqueta se fijará firmemente a una o más superficies del envase que contiene de inmediato la sustancia o mezcla, y se leerá en sentido horizontal en la posición en que se deja normalmente el envasado. 2.   El color y la presentación de las etiquetas serán tales que el pictograma de peligro resalte claramente. 3.   Los elementos de la etiqueta a que hace referencia el artículo 17, apartado 1, estarán marcados de forma clara e indeleble. Deberán destacar claramente del fondo y tener un tamaño y llevar una separación que faciliten su lectura. 4.   La forma, el color y el tamaño del pictograma de peligro y las dimensiones de la etiqueta serán las que se establecen en la sección 1.2.1 del anexo I. 5.   No se requerirá etiqueta cuando los elementos de la etiqueta a que hace referencia el artículo 17, apartado 1, aparezcan claramente en el propio envase. En estos casos, los requisitos del presente capítulo aplicables a una etiqueta se aplicarán a la información que figura en el envase.
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