Art. 22 · Consejos de prudencia

Art. 22

Consejos de prudencia

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 22 Consejos de prudencia 1.   En la etiqueta figurarán los consejos de prudencia correspondientes. 2.   Los consejos de prudencia se seleccionarán de entre los establecidos en las tablas de las partes 2 a 5 del anexo I que indican los elementos que deben figurar en las etiquetas para cada clase de peligro. 3.   Los consejos de prudencia se seleccionarán de conformidad con los criterios establecidos en la parte 1 del anexo IV, teniendo en cuenta las indicaciones de peligro y los usos previstos o identificados de la sustancia o la mezcla. 4.   Los consejos de prudencia se redactarán de conformidad con la parte 2 del anexo IV.
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