Art. 2
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2
Las sociedades aplicarán la CINIIF 14, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio del primer ejercicio financiero que comience después del 31 de diciembre de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1263:oj#art-2