Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bleu d’Auvergne» queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1259:oj#art-1