Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del producto afectado originario de Bosnia y Herzegovina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1256:oj#art-2