Art. 8
Modificación
En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 8
Modificación
El artículo 8 del Reglamento (CE) no 136/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Normas específicas para los productos transportados en el equipaje personal de los viajeros o enviados a particulares
Los productos de origen animal transportados en el equipaje de los viajeros o enviados a particulares en pequeñas partidas cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1285/2008 de la Comisión.».
Historial de versiones
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