Art. 8 · Modificación

Art. 8

Modificación

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 8 Modificación El artículo 8 del Reglamento (CE) no 136/2004 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Normas específicas para los productos transportados en el equipaje personal de los viajeros o enviados a particulares Los productos de origen animal transportados en el equipaje de los viajeros o enviados a particulares en pequeñas partidas cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1285/2008 de la Comisión.».
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