Art. 6 · Sanciones

Art. 6

Sanciones

En vigor desde 15 dic 2008
Artículo 6 Sanciones 1.   Las autoridades competentes que lleven a cabo los controles oficiales: a) identificarán las partidas personales que incumplan las normas establecidas en el presente Reglamento; b) confiscarán y destruirán esas partidas de acuerdo con la legislación nacional. 2.   La autoridades competentes que lleven a cabo los controles oficiales podrán aplicar costes o sanciones a la persona responsable de cualquier partida personal que incumpla las normas establecidas en el presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que en la legislación nacional relativa a la confiscación y la destrucción de partidas personales se precise la persona física o jurídica que asumirá los costes de destrucción de todas las partidas personales confiscadas.
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