Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 2 La Comisión, con la ayuda técnica del CERV, seguirá vigilando la labor desarrollada por terceros países con vistas a la transición a las NIIF y mantendrá un activo diálogo con las autoridades durante el proceso de convergencia. La Comisión presentará un informe sobre la evolución registrada a este respecto al Parlamento Europeo y al Comité europeo de valores (CEV) en 2009. La Comisión informará prontamente asimismo al Consejo y al Parlamento Europeo en aquellas situaciones que puedan presentarse en el futuro en las que emisores de la UE se vean obligados a conciliar sus estados financieros con los PCGA nacionales del país extranjero considerado.
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