Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 dic 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1251/2008, los Estados miembros suspenderán las importaciones en su territorio procedentes de Malasia de las siguientes partidas de peces pertenecientes a la familia de los ciprínidos y sus huevos y gametos: a) partidas de peces vivos procedentes de la acuicultura destinados a la cría, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas; y b) en el caso de partidas de peces ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas, solo las especies Carassius auratus, Ctenopharyngodon idellus, Cyprinus carpio, Hypophthalmichthys molitrix, Aristichthys nobilis, Carassius carassius y Tinca tinca de la familia de los ciprínidos.
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