Art. 4
Clase de conformación S
En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 4
Clase de conformación S
Los Estados miembros podrán hacer uso de la clase de conformación S a que se hace referencia en el anexo V, letra A(III), del Reglamento (CE) no 1234/2007, para tener en cuenta las características especiales de su ganado vacuno.
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