Art. 36 · Comunicación semanal de precios a la Comisión

Art. 36

Comunicación semanal de precios a la Comisión

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 36 Comunicación semanal de precios a la Comisión 1.   Todos los miércoles a las 12.00 horas (hora de Bruselas), a más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los precios de mercado o las cotizaciones referidos en el artículo 17, apartado 1, el artículo 27, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, del presente Reglamento. Los precios o cotizaciones corresponderán al período comprendido entre el lunes y el domingo de la semana anterior a aquella en la que se comunica la información. Los precios o cotizaciones comunicados se expresarán en euros o, cuando proceda, en moneda nacional. 2.   Las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 se transmitirán por vía electrónica mediante el formulario puesto a disposición de los Estados miembros por la Comisión.
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