Art. 34 · Comunicación de precios a la Comisión

Art. 34

Comunicación de precios a la Comisión

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 34 Comunicación de precios a la Comisión 1.   Los Estados miembros cuya producción de carne de ovino rebase las 200 toneladas anuales comunicarán a la Comisión la lista confidencial de los mataderos u otros establecimientos que participan en el establecimiento de precios de conformidad con el modelo comunitario (en lo sucesivo, «el establecimiento participante»), junto con una indicación de la producción anual aproximada de dichos establecimientos participantes. 2.   De conformidad con el artículo 36, los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 comunicarán a la Comisión el precio medio de cada calidad de cordero según el modelo comunitario correspondiente a todos los establecimientos participantes, junto con una indicación del tamaño de cada calidad. Sin embargo, cuando una calidad represente menos del 1 % del total, no es necesario informar de sus precios. Los Estados miembros comunicarán asimismo a la Comisión el precio medio sobre la base del peso de todo el cordero clasificado en cada modelo utilizado a los fines de comunicación de precios. Sin embargo, los Estados miembros estarán autorizados a subdividir el precio comunicado de cada una de las clases de conformación y de estado de engrasamiento contempladas en el anexo V, letra C(III), apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en función del peso. El término «calidad» significará la combinación de las clases de conformación con las de estado de engrasamiento.
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