Art. 27 · Comunicación semanal de cotizaciones a la Comisión

Art. 27

Comunicación semanal de cotizaciones a la Comisión

En vigor desde 10 dic 2008
Artículo 27 Comunicación semanal de cotizaciones a la Comisión 1.   De conformidad con el artículo 36, los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) las cotizaciones determinadas de conformidad con el artículo 25, apartado 1, y el artículo 26, apartado 2; b) las cotizaciones representativas para los lechones, por cabeza, cuyo peso medio en vivo sea de 20 kilogramos, aproximadamente. 2.   En caso de que una o varias cotizaciones no lleguen a la Comisión, esta tendrá en cuenta la última cotización disponible. En caso de que la cotización o cotizaciones falten por tercera semana consecutiva, la Comisión ya no tendrá en cuenta las cotizaciones de que se trate. 3.   A instancias de la Comisión, los Estados miembros comunicarán, siempre que dispongan de las mismas, las informaciones siguientes relativas a los productos sujetos al anexo I, parte XVII, del Reglamento (CE) no 1234/2007: a) los precios de mercado practicados en los Estados miembros para los productos importados de terceros países; b) los precios practicados en los mercados representativos de terceros países.
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