Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ejercicio de 2010 en lo relativo a la red de información contable agrícola y a partir de 2010 en lo relativo a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.
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