Art. 5 · Producción estándar y producción total normal

Art. 5

Producción estándar y producción total normal

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 5 Producción estándar y producción total normal 1.   A efectos del presente Reglamento se entenderá por «producción estándar» el valor estándar de la producción bruta. La producción estándar se determinará por regiones según lo indicado en el anexo IV del presente Reglamento y se determinará para las distintas especialidades vegetales y animales recogidas en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas indicada en el anexo III del Reglamento (CE) no 1166/2008. El método de cálculo para determinar las producciones estándares de cada característica y los procedimientos de recogida de datos se establecen en el anexo IV del presente Reglamento. 2.   La producción estándar total de la explotación equivaldrá a la suma de los valores obtenidos para cada característica multiplicando las producciones estándares por unidad por el número de unidades correspondientes. 3.   A efectos del cálculo de las producciones estándares para la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas del año N, «período de referencia» significará el año N-3 de la secuencia que va desde el año N-5 hasta el año N-1. Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo de un período de referencia de cinco años indicado en el párrafo primero. Estos actos se actualizarán en función de las tendencias económicas al menos cada vez que se realice una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. El primer período de referencia para el que se calcularán las producciones estándares corresponde al período de referencia de 2007, que cubrirá los años naturales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 o las campañas agrícolas 2005/06, 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros calcularán las producciones estándares durante el período de referencia de 2004 correspondientes a las características enunciadas en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2007 con arreglo al Reglamento (CE) no 204/2006 de la Comisión (4). En este caso, el período de referencia cubrirá los años naturales de 2003, 2004 y 2005 o las campañas agrícolas 2003/04, 2004/05 y 2005/06.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1242:oj#art-5