Art. 4
Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 4
Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación
La importancia de las otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación y distintas de las actividades agrícolas de la explotación se determinará sobre la base del porcentaje que dichas actividades representen en la producción final de la explotación. Esta razón se expresará en tramos de porcentaje con arreglo a lo establecido en la parte C del anexo III.
La producción final, la definición y el método de estimación de dicha razón se establecen en las partes A y B del anexo III.
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