Art. 3
Dimensión económica de la explotación
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 3
Dimensión económica de la explotación
La dimensión económica de la explotación se definirá en función de la producción total estándar de la explotación. Los precios se expresarán en EUR. El método de cálculo de la dimensión económica de la explotación y las clases de dimensión económica se determina en el anexo II.
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