Art. 2 · Clases de orientación técnico-económica

Art. 2

Clases de orientación técnico-económica

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 2 Clases de orientación técnico-económica 1.   A efectos de la presente Decisión, la «orientación técnico-económica» de una explotación se determinará en función de la contribución relativa de la producción estándar de las características distintas de dicha explotación a su producción total normal. La producción estándar se ajustará a lo establecido en el artículo 5 2.   De acuerdo con el nivel de precisión de la orientación técnico-económica se distinguen: a) las clases de OTE generales; b) las clases de OTE principales; c) las clases de OTE particulares. El esquema de clasificación de acuerdo con la OTE se determina en el anexo I.
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