Art. 7 · Recopilación y contenido de la lista de terceros países

Art. 7

Recopilación y contenido de la lista de terceros países

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 7 Recopilación y contenido de la lista de terceros países 1.   La Comisión elaborará la lista de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista de terceros países reconocidos figura en el anexo III del presente Reglamento. Los procedimientos que se deberán seguir para elaborar y modificar la lista se establecen en los artículos 8 y 16 del presente Reglamento. Las modificaciones de la lista se harán públicas en Internet de conformidad con el artículo 16, apartado 4, y el artículo 17 del presente Reglamento. 2.   La lista contendrá toda la información sobre cada tercer país necesaria para poder comprobar si los productos comercializados en la Comunidad han sido sometidos al régimen de control del tercer país reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular: a) las categorías de productos de que se trate; b) el origen de los productos; c) una referencia a las normas de producción aplicadas en el tercer país; d) la autoridad competente del tercer país responsable del régimen de control y su dirección, incluidas las direcciones electrónica y de Internet; e) la autoridad o las autoridades de control del tercer país o el organismo o los organismos de control reconocidos por la citada autoridad competente para llevar a cabo los controles, y sus direcciones, incluidas, cuando proceda, las direcciones electrónica y de Internet; f) la autoridad o las autoridades o el organismo o los organismos de control responsables en el tercer país de expedir certificados para la importación en la Comunidad, sus direcciones y números de código, así como, cuando proceda, las direcciones electrónica y de Internet; g) el plazo de inclusión en la lista.
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