Art. 6
Documentos justificativos
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 6
Documentos justificativos
1. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento, los documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007, se establecerán sobre la base del modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento e incluirán como mínimo todos los elementos que forman parte de dicho modelo.
2. Los documentos justificativos originales serán extendidos por una autoridad de control o por el organismo de control que haya sido reconocido para expedir tales documentos mediante la decisión a que se hace referencia en el artículo 4.
3. La autoridad o el organismo que expida los documentos justificativos se atendrá a las normas establecidas de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y en el modelo, las notas y directrices publicadas por la Comisión en el sistema informático que hace posible el intercambio electrónico de documentos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1.
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