Art. 3 · Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

Art. 3

Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 3 Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento 1.   La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo I del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 4, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento. 2.   La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular: a) el nombre y la dirección del organismo o autoridad de control, incluyendo las direcciones de correo electrónico e Internet y su número de código; b) los terceros países interesados de los que procedan los productos; c) las categorías de productos de que se trate por cada tercer país; d) el plazo de inclusión en la lista; e) la dirección de Internet en que se recoge la lista de operadores sometidos al régimen de control, su estado de certificación y las categorías de productos de que se trate, así como los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado.
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