Art. 20
Derogación
En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 20
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 345/2008 y (CE) no 605/2008.
Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento y se leerán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.
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