Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 dic 2008
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «certificado de control»: el certificado de control mencionado en el artículo 33, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 834/2007, relativo a una remesa; 2) «documento justificativo»: el documento a que se hace referencia en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (6) y en el artículo 6 del presente Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo II del presente Reglamento; 3) «remesa»: una cantidad de productos de uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de control, transportados por el mismo medio de locomoción e importados del mismo tercer país; 4) «primer destinatario»: la persona física o jurídica definida en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 889/2008; 5) «comprobación de la remesa»: la comprobación por las autoridades competentes de los Estados miembros de que el certificado de control se atiene a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento y, cuando dichas autoridades lo consideren oportuno, la comprobación de que los propios productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 834/2007, del Reglamento (CE) no 889/2008 y del presente Reglamento; 6) «autoridades competentes de los Estados miembros»: las autoridades aduaneras u otras autoridades designadas por los Estados miembros; 7) «informe de evaluación»: el informe de evaluación mencionado en el artículo 32, apartado 2, y en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, elaborado por un tercero independiente que cumpla los requisitos de la norma ISO 17011 o por una autoridad competente, en el que se incluye información sobre las revisiones documentales, entre ellas las descripciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, letra b), y en el artículo 11, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, sobre las auditorías en oficina, incluidas las instalaciones críticas, y sobre las auditorías presenciales efectuadas en función del riesgo en terceros países representativos.
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