Art. 10
En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 10
La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 20, el nombre del producto transformado que deberá fabricarse a partir de los cereales correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1215:oj#art-10