Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 dic 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 332/2002 se modifica como sigue: En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros en virtud de este mecanismo es de 25 000 millones de EUR.».
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