Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «permiso de pesca en alta mar» el permiso de pesca a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2347/2002. 2.   Las definiciones de las zonas CIEM y CPACO figuran en el Reglamento (CEE) no 3880/91 y el Reglamento (CE) no 2597/95, respectivamente.
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