Art. 1 · Informe

Art. 1

Informe

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 639/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5) No obstante el punto 3, a los buques pesqueros que hayan recibido ayuda pública para renovación, la excepción prevista en el punto 1, letra a), dejará de aplicarse tres años después de que se haya concedido la ayuda pública para renovación y, en ningún caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2011.». 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Informe La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2012.».
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