Art. 1
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1
El texto del artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1019/2002, se sustituye por el siguiente:
«El artículo 5, letra c), será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1183:oj#art-1