Art. 5
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CE) no 2584/2000.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1180:oj#art-5