Art. 1
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los suministros a la Federación de Rusia («Rusia») de productos de los sectores de la carne de vacuno y de la carne de porcino de los códigos NC 0201 , 0202 y 0203 cuyas declaraciones de exportación lleven aparejada una solicitud de restitución por exportación.
El presente Reglamento no se aplicará a los suministros indicados en el párrafo primero de menos de 3 000 kilogramos.
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