Art. 8

Art. 8

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 8 La autoridad requirente podrá retirar en cualquier momento la petición de información transmitida a la autoridad requerida. Esta decisión se comunicará a la autoridad requerida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1179:oj#art-8