Art. 30

Art. 30

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 30 Cada Estado miembro notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, así como de los funcionarios autorizados para acordar las modalidades de reembolso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2008/55/CE.
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