Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 3 La petición de información a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2008/55/CE incluirá los datos y la información que figuran en el modelo de formulario establecido en el anexo I del presente Reglamento. Cuando se haya dirigido una petición similar a otra autoridad, la autoridad requirente indicará en su petición de información el nombre de dicha autoridad.
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