Art. 29

Art. 29

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 29 Cada Estado miembro informará a la Comisión, antes del 15 de marzo de cada año, si es posible por vía electrónica, de los casos en los que se ha recurrido a los procedimientos previstos en la Directiva 2008/55/CE y de los resultados obtenidos en el año natural anterior. La comunicación de esa información incluirá los elementos que figuran en el modelo de formulario establecido en el anexo IV del presente Reglamento. La comunicación de cualquier información adicional relacionada con la naturaleza de los créditos en relación con los cuales se haya solicitado o autorizado el cobro incluirá los elementos que figuran en el modelo de formulario establecido en el anexo V del presente Reglamento.
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