Art. 28

Art. 28

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 28 1.   Cuando la autoridad requerida decida solicitar la aplicación de modalidades de reembolso, notificará a la autoridad requirente las razones por las que considera que el cobro del crédito presenta un problema específico, supone costes muy elevados o está relacionado con la lucha contra la delincuencia organizada. La autoridad requerida añadirá un cálculo detallado de los costes para los cuales solicita el reembolso por la autoridad requirente. 2.   La autoridad requirente deberá acusar recibo de la solicitud de aplicación de modalidades de reembolso con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en el plazo de siete días a partir de la recepción de dicha solicitud. En el plazo de dos meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la solicitud, la autoridad requirente comunicará a la autoridad requerida si está de acuerdo, y en qué medida lo está, con las modalidades de reembolso propuestas. 3.   Si las autoridades requirente y requerida no logran llegar a un acuerdo sobre las modalidades de reembolso, la autoridad requerida continuará los procedimientos de cobro de la manera habitual.
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