Art. 26
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 26
En caso de que la autoridad requerida, en virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/55/CE, decida no prestar asistencia, notificará a la autoridad requirente los motivos de su negativa. La autoridad requerida efectuará la notificación después de haber adoptado su decisión y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la petición de asistencia.
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