Art. 25

Art. 25

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 25 1.   La autoridad requirente podrá formular una petición de asistencia en relación con uno o varios créditos, siempre que el deudor sea una misma persona. 2.   No se podrá formular ninguna petición de asistencia cuando el importe total del crédito o los créditos pertinentes enumerados en el artículo 2 de la Directiva 2008/55/CE sea inferior a 1 500 EUR.
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