Art. 22

Art. 22

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 22 Cada Estado miembro designará una oficina central como responsable principal de la comunicación por vía electrónica con otros Estados miembros. Dicha oficina estará conectada a la red CCN/CSI. Cuando sean varias las autoridades designadas para actuar como corresponsales en un Estado miembro en lo que se refiere a la aplicación del presente Reglamento, la oficina central será responsable de la transmisión por vía electrónica de todas las comunicaciones entre esas autoridades y las oficinas centrales de otros Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1179:oj#art-22