Art. 2
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
transmisión «por vía electrónica», la transmisión que utiliza equipos de tratamiento electrónico de datos, incluida la compresión digital, y que emplea hilos, transmisión por radio, tecnologías ópticas u otros medios electromágneticos;
2)
«red CCN/CSI», la plataforma común basada en la red de comunicación común (CCN) y en la interfaz común de sistemas (CSI) creada por la Comunidad para efectuar todas las transmisiones por vía electrónica entre las autoridades aduaneras y fiscales competentes.
Historial de versiones
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