Art. 1
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 1
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del artículo 4, apartados 2 y 4, del artículo 5, apartados 2 y 3, de los artículos 7, 8, 9 y 11, del artículo 12, apartados 1 y 2, del artículo 14, del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, de la Directiva 2008/55/CE.
También establece disposiciones de aplicación en materia de conversión, de transferencia de importes cobrados, de fijación de una cantidad mínima para los créditos que pueden dar lugar a una petición de asistencia, así como de los medios de transmisión de las comunicaciones entre autoridades.
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