Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2008
Artículo 1 En el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 se añadirá el siguiente artículo: «Artículo 1 bis El artículo 12, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades no se aplicará al personal de Europol destinado a un equipo conjunto de investigación por lo que se refiere los actos realizados con carácter oficial que tengan que emprender en el cumplimiento de las tareas operativas contempladas en el artículo 6 de la Decisión 2009/371/JHA del Consejo, de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (*1). (*1)   DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.»."
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