Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 nov 2008
Artículo 2 Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 492/2008 sobre las importaciones de glutamato monosódico clasificado en el código NC ex 2922 42 00 (código TARIC 2922 42 00 10) originario de la República Popular China se percibirán de manera definitiva.
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