Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1974/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 57, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los programas de desarrollo rural podrán incluir ayudas estatales destinadas a las contribuciones financieras que aporten los Estados miembros como contrapartida de la ayuda comunitaria de conformidad con el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1698/2005 en favor de las medidas previstas en los artículos 25, 43 a 49 y 52 de dicho Reglamento y de las operaciones incluidas en las medidas previstas en los artículos 21, 24, 28, 29 y 30 de dicho Reglamento, o a aportar financiación suplementaria nacional de conformidad con el artículo 89 del mismo Reglamento en favor de las medidas previstas en los artículos 25, 27, 43 a 49 y 52 de ese Reglamento y de operaciones incluidas en las medidas previstas en los artículos 21, 24, 28, 29 y 30 de dicho Reglamento que no estén reguladas por el artículo 36 del Tratado, siempre y cuando la ayuda estatal se haya descrito de la manera indicada en el punto 9.B del anexo II del presente Reglamento.». 2) En el artículo 63, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en particular de funcionamiento defectuoso del sistema o de falta de una conexión permanente, el Estado miembro podrá enviar los documentos a la Comisión mediante una copia impresa o cualquier otro medio electrónico adecuado. Este último tipo de envío no se podrá efectuar sin haber obtenido previamente la autorización formal de la Comisión. Cuando haya desaparecido la causa de fuerza mayor o la circunstancia excepcional que impedían la utilización del sistema informático, el Estado miembro introducirá los documentos correspondientes en el sistema. En tal caso, la fecha de envío será la fecha de presentación de los documentos en copia impresa o cualquier otro medio electrónico adecuado.». 3) Los anexos II, V y VI se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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