Art. 26 · Revisión

Art. 26

Revisión

En vigor desde 24 nov 2008
Artículo 26 Revisión Antes de transcurridos dos años desde la fecha mencionada en el artículo 28, párrafo segundo, los servicios de la Comisión evaluarán la aplicación del presente Reglamento por lo que respecta a la clasificación de las modificaciones, con vistas a proponer los cambios necesarios para adaptar los anexos I, II y V, con el fin de tomar en consideración el progreso científico y técnico.
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